miércoles, 5 de junio de 2013

Las sentencia, a diferencia de las anteriores, no es recurrible

Un juez reconoce por primera vez a una funcionaria el reintegro de parte de la paga de Navidad

  • Hasta ahora las sentencias similares habían sido a favor de personal laboral de la Administración
  • Esta empleada recibirá 501 euros por la paga devengada entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012
El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, rodeado de medios de comunicación en una de sus recientes comparecencias. EFE.
(EFE)
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia ha condenado a la Diputación provincial a devolver a una funcionaria la parte devengada de la paga extraordinaria de Navidad que el Gobierno suprimió el año pasado, sin posibilidad de que se pueda recurrir la sentencia, según ha anunciado este lunes la Plataforma de Sindicatos y Asociaciones Profesionales de Empleadas y Empleados Públicos en rueda de prensa.
En concreto, la funcionaria, afiliada a CSI-F, recibirá un total de 501,30 euros en concepto de retribución proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, devengada entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012, “con los efectos administrativos y económicos que procedan”.
El portavoz de CSI-F, Eliseo Moreno, ha resaltado la “importancia” de esta sentencia, “que es la primera a favor de un funcionario y que obliga al Estado a devolverle la parte de la paga extra devengada”. Hasta ahora, los pronunciamientos judiciales solo afectaban a los trabajadores con relación de carácter laboral y no a funcionarios de carrera.
Además, es destacable que este pronunciamiento judicial es "firme" y no cabe recurso contra él; a diferencia de las sentencias emitidas hasta ahora por la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Castilla-León que, a pesar de dar la razón al personal laboral de distintos organismos públicos y ordenar el reintegro de esta misma parte de la paga extra, esta devolución no se ha efectuado por estar recurridas al Tribunal Constitucional.

Fuente: www.cincodias.es