viernes, 25 de enero de 2013

Reclamación administrativa

Una vez que las asesorías jurídicas de la Plataforma de Empleados Públicos, han concluido los trabajos de elaboración del Recurso Administrativo y de la Demanda de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, y consumado el hecho de su no retribución en cumplimiento de lo previsto en el R.D.L 20/2012, os adjuntamos el documento final consensuado por las Asesorías Jurídicas, correspondiente  al Recurso Administrativo de esta reclamación.
Este modelo es para personal funcionario y estatutario. Para el personal laboral, se acordó en la Plataforma, la reclamación debe ser adaptada específicamente en función del ámbito laboral correspondiente y convenio colectivo propio.

Según decidimos en la reunión de la Plataforma, cada sector decidiría la forma de cómo iniciar este proceso de reclamaciones. 
 C.P.P.M., ha llegado a la conclusión que lo mejor y mas beneficioso para nosotros, es iniciar un proceso de reclamación administrativa, de un representante por cada  Sección Sindical y continuar hasta la vía judicial, teniendo en cuenta que será el Sindicato el que asuma todos los gastos que se deriven de esta reclamación.
Pasamos a explicaros como haremos esta reclamación y los pasos a seguir:

- En primer lugar habrá que interponer, ante el Ayuntamiento correspondiente, la reclamación frente a la ausencia de abono de la paga extraordinaria (constatada en la nómina del mes de Diciembre). En dicha reclamación se viene a reclamar tanto la falta de abono total, como de la parte proporcional devengada hasta el mes de Julio. Por resultar más efectivo, dicha reclamación deberá ser interpuesta únicamente por un representante de cada Sección Sindical, ya que si cada afiliado decide interponer la misma, debe saber que posteriormente, y ante su desestimación, tendrá que interponer recurso contencioso administrativo y en caso de ser desestimado podría ser condenado en costas que tendría que pagar.

Una vez interpuesta la reclamación por el representante de la Sección, pueden suceder dos cosas:


1. Que haya  desestimación  presunta: Esto es, que pasados tres meses desde la presentación de la reclamación no se obtenga resolución por parte del Ayuntamiento. En este caso, y pasados los tres meses antedichos, contaremos con un plazo de seis meses para interponer recurso contencioso administrativo.


2. Que haya desestimación expresa: Esto es, que una vez interpuesta reclamación administrativa el Ayuntamiento resuelva mediante acto administrativo expreso nuestra petición. En este caso, el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses desde dicha notificación de la resolución expresa.
En los dos casos, resultará fundamental que, cumplidos los antedichos plazos, se dé traslado al despacho de abogados de la reclamación interpuesta (con su sello de registro de entrada) y de la resolución expresa si existiera.
Finalmente, y una vez que se interponga la demanda por el despacho, y para el caso que resulte estimada la misma, se procederá a realizar la extensión de efectos para el resto de funcionarios de la misma corporación que el favorecido por el Fallo de la sentencia.
   
Cualquier aclaración al respecto, dirigiros a cualquier delegado del  Sindicato .

Este es el Recurso presentado por CPPM Leganés el día 23 de Enero.